• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1693/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador indefinido a tiempo parcial ha venido prestando servicios a tiempo completo a través de ampliaciones de jornada durante más de dos años, sin concretar en los anexos la necesidad de servicio que lo justifica, ni especificar al trabajador que cubre. La empresa el 15 de diciembre de 2022 le comunica que vuelve a realizar una jornada de trabajo a tiempo parcial. El JS estima la demanda y considera que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo prohibida en el art. 12.4 e) ET y se está ante un supuesto de fraude de ley. El TSJ confirma la resolución. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia que es aplicable la doctrina recogida en la STS 271/2024, que considera fraudulenta las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En este caso el convenio colectivo empresarial prevé que cuando la empresa necesite ampliar jornada por necesidades del servicio, incluyendo el periodo vacacional, recurrirá al personal de fin de semana y exige que se especifique la concreta necesidad de servicio que cubre esa ampliación. Por las circunstancias que están presentes, concatenación de ampliaciones y falta de concreción de la causa que justifica la ampliación, aprecia que existe una necesidad estructural de trabajo a tiempo completo y el contrato a tiempo parcial tiene un carácter fraudulento. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 3172/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Intersindical Galega interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que, en caso de que el primer día de las vacaciones anuales coincidiera con un día de descanso semanal, se retrasara el inicio de las vacaciones hasta la finalización del descanso. La sentencia considera que la organización de las vacaciones y descansos de los trabajadores de la Compañía de Tranvías de La Coruña S.A. se ajusta a la normativa aplicable, garantizando el derecho a las vacaciones y el descanso semanal conforme al convenio colectivo y a la legislación vigente. La Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que la práctica de la empresa, que lleva más de 25 años en vigor, cumple con los derechos establecidos y no vulnera la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1942/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se debate en torno al resultado de la prueba practicada en un proceso ordinario de reclamación de cantidad por horas extraordinarias en el que la demandada no comparece. La sala de suplicación tras recordar el carácter extraordinario del recurso y la imposibilidad de volver a valorar de forma integra la prueba practicada en el acto del juicio. Afirma que el hecho de que el órgano judicial de instancia no diera por acreditadas las horas extras reclamadas acudiendo a la ficta confessio no permite calificar su decisión de arbitraria o ilógica, y menos aún, cuando la empresa no fue ni siquiera requerida para que aportara al procedimiento el registro horario. Confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2722/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la conducta empresarial en relación con solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor y concreción horaria, alegando que vulnera su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda en el sentido de acceder a la reducción de jornada y concreción, pero negando la vulneración del derecho de libertad sindical. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la sentencia ha hecho una interpetación teleológica de la norma, y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2199/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si es contraria a derecho la práctica de la empresa FREMAP que para abonar la compensación por comida en jornada partida, que contempla el convenio de la empresa por remisión a otro convenio, exige a los trabajadores aportar factura o ticket. La AN estima la demanda. La Mutua FREMAP interpone recurso de casación ordinaria. Se trata de un conflicto que se centra en la interpretación de determinados preceptos convencionales del Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (BOE nº 288 de 30 de noviembre de 2009) y en lo no previsto en el Convenio sectorial de Seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La Sala IV, previa exposición de los criterios sobre interpretación de los convenio, afirma que la sentencia recurrida ha aplicado las reglas hermenéuticas que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. del CC y sus conclusiones no se alejan de la lógica jurídica ni conducen a una solución irrazonable o absurda. Asimismo, no considera acreditado la vulneración del art. 19.3 de la Ley de presupuestos para 2023, que establece que los gastos de acción social no podrán incrementarse, por estar incluido el gasto por comida dentro del gasto social, al desconocerse el aumento que supondría esta obligación y no haberse probado tal extremo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5117/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 503/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. Se rechaza no hay incongruencia, se resuelven las pretensiones planteadas -declaración de vulneración de libertad sindical, garantía de indemnidad, cese de la conducta, derecho a optar a ampliación de jornada e indemnización- y la SJS está motivada y hay identidad sustancial entre lo pedido y lo resuelto, pudiendo utilizarse un fundamento jurídico distinto -iura novit curia- sin alterar el objeto, integrando la indemnidad retributiva la garantía de indemnidad solicitada Vulneración de la libertad sindical. La Sala parte de la doctrina del TC sobre la garantía de indemnidad retributiva e indica que el RLT no puede sufrir perjuicios económicos o profesionales por su actividad sindical, ni directa ni indirectamente, pues ello tiene efecto disuasorio y constituye trato discriminatorio frente al resto de la plantilla y entiende que quedó acreditado que el actor, con contrato a 30 horas y que solicitó la conversión a jornada completa le fue denegado invocando criterios de novaciones, horas complementarias y productividad, pero en la práctica, la utilización del crédito horario sindical se tenía en cuenta para valorar la productividad y decidir sobre el cambio a jornada completa y al computarse, penalizaba la productividad por el ejercicio de sus funciones representativas y por ello aprecia indicios suficientes de discriminación por razón sindical -pérdida económica relevante, utilización del crédito horario como criterio negativo-, no habiendo la empresa acreditado que su decisión respondiera a causas objetivas, razonables y ajenas a la actividad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente su demanda y si bien declara improcedente su despido objetivo absuelve a la empresa de la reclamación de horas extraordinarias. La recurrente argumenta que su jornada laboral no solo incluía el horario presencial, sino que también debía atender averías fuera de este horario, lo que implicaba una prestación de servicios no remunerada. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia ya que la mera disponibilidad para recibir llamadas no constituye tiempo de trabajo, dado que la trabajadora no estaba obligada a permanecer en un lugar determinado y podía disfrutar de su tiempo libre. Para ello se basa en la falta de prueba sobre el tiempo efectivamente dedicado a la gestión de las averías, lo que llevó a desestimar la reclamación de horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por el Presidente del Comité de Empresa, contra la empresa demandada, se solicita la declaración de nulidad de la previsión establecida en el calendario laboral para 2025, que permitiría jornadas reducidas en ciertas fechas sin acuerdo previo con el Comité. La parte demandante argumenta que esta medida vulnera el art. 22 del convenio colectivo de empresas de inspección técnica de vehículo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el derecho a la negociación colectiva, mientras que la empresa demandada defiende que la medida no requiere acuerdo, ya que no implica una modificación sustancial de la jornada laboral, sino una concreción horaria que se ha aplicado en años anteriores. La Sala de lo Social en su resolución de instancia, desestima la demanda, tras analizar los hechos probados y el marco normativo, concluyendo que la empresa no ha infringido el convenio ni el derecho a la negociación colectiva, ya que la elaboración del calendario laboral es de su competencia y no requiere un acuerdo formal en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.